Resumen: La imposibilidad de cumplimiento por falta de recursos económicos en caso del delito de impago de pensiones, en cuanto que constituye un supuesto de exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad del incumplimiento por inexigibilidad de otra conducta, debe quedar perfectamente acreditado, de forma que a la acusación le basta con acreditar la parte típica del delito (el título de la deuda y la situación de impago), siendo al que alega la imposibilidad a quien corresponde su prueba. No se estima acreditada la ausencia de dolo en la conducta del condenado en la instancia,porque la cantidad fue fijada en su momento de mutuo acuerdo y el acusado nunca ha pagado la pensión fijada a favor de sus hijas
Resumen: Conflicto colectivo.ERTE por fuerza mayor en empresa que presta servicios de comedor en centros educativos públicos. Se solicita que se reconozca el derecho de las personas trabajadoras referidas a percibir la diferencia entre la cuantía de las prestaciones por desempleo que perciben desde el 16 de marzo de 2020, y mientras dure la suspensión de su contrato, y la cuantía del salario que hubiera percibido de no haberse suspendido el contrato de trabajo durante ese mismo periodo, con base en el articulo 34 del RD-ley 8/2020.La AN desestima la demanda siguiendo la doctrina de la STS de 25-1-2021 que declara " constando la suspensión de un contrato administrativo, la empresa concesionaria de un servicio público no actúa fraudulentamente al solicitar la suspensión total de los contratos laborales, pues estaría totalmente imposibilitada para continuar su actividad. Añade, además, que el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho de la concesionaria al restablecimiento del equilibrio económico del contrato". La norma no establece derecho alguno en favor de los trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos por ERTE FM. Carecen por tanto de acción para interesar la pretensión que ejercitan por no existir título alguno que la fundamente.
Resumen: Nuestro ordenamiento jurídico no consagra la categoría del despido nulo por falta de causa, ni siquiera por concurrir fraude de ley, sino que la calificación que impone es la de la improcedencia del despido, por lo que el incumplimiento del mandato del art. 2 del RDL 9/2020 determina la improcedencia del despido.